Cerrar

LLÁMANOS 900 802 862
Cerrar

Completa el siguiente formulario y un experto de nuestro equipo atenderá tu solicitud.

Menu mobile Carrito Gesvalt Gesvalt | Consultoría, Valoración, Tasación Inmobiliaria Escíbenos Te llamamos
SOLICITAR TASACIÓN
Te llamamos

Auditoría energética de edificios: ¿qué es y qué empresas están obligadas a presentarla?

6 de febrero de 2023

España se encuentra ante la gran oportunidad de dar respuesta a la estrategia contra el cambio climático de la UE con la mejora de la calificación energética de sus construcciones. El papel de las auditorías energéticas y cuáles son los pasos a seguir.

Auditoría energética de edificios: ¿qué es y qué empresas están obligadas a presentarla?

Más del 80% de los edificios en España son energéticamente ineficientes y se calcula que la mitad de las viviendas se construyeron sin normativas de eficiencia específicas. Son datos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que evidencian el desafío que supone alcanzar los objetivos climáticos que se ha marcado Europa, entre ellos la reducción de un 40% de las emisiones de gases de efecto invernadero con respecto a 1990.

Para conseguir esos objetivos es imprescindible diagnosticar el flujo de energía de los inmuebles e implantar medidas que persigan una mejora de la eficiencia energética en las edificaciones.

La información objetiva se obtiene de una auditoría energética, un procedimiento destinado a verificar el perfil de consumo existente del edificio, así como para determinar y cuantificar las posibilidades de ahorro de energía a un coste eficiente e informar al respecto.

¿Qué empresas están obligadas a presentar una auditoría energética?

El Real Decreto 56/2016 de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, establece que deberán presentar el certificado aquellas empresas que, durante al menos dos ejercicios consecutivos, cumplan con la condición de gran empresa.

Esto implica:

  • Las que ocupen al menos a 250 personas o tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros.
  • Los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa.

Estas auditorías deben comunicarse al órgano competente de las comunidades autónomas donde se encuentre ubicado el edificio a fin de posibilitar su inspección.

A partir de la fecha de esta primera auditoría energética, las grandes empresas se someterán a una nueva auditoría cada cuatro años.

Las consecuencias del incumplimiento o del cumplimiento incorrecto de la auditoría supondrán sanciones de hasta 60.000 euros ( Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio de 2014).

¿Qué requisitos exige el RD 56/2016?

Deberán someterse a una auditoría energética cada 4 años que cubra, al menos, el 85 % del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional, y que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios, que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.

¿Qué criterios de auditoría energética exige el RD 56/2016?

  • Deberán basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos.
  • Abarcarán un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos.
  • Se fundamentarán, siempre que sea posible en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que, en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento.
  • Deberán ser proporcionadas y suficientemente representativas con una imagen fiable del rendimiento energético global, y las oportunidades de mejora más significativa.

¿Cómo se comunica la auditoría energética reglamentaria?

  • Las CCAA establecen quién es la autoridad competente a la que se debe comunicar que se han realizado las auditorías.
  • En el informe de auditoría se reflejarán los cálculos detallados y validados para las medidas propuestas.
  • Los datos empleados deberán almacenarse para fines de análisis histórico y trazabilidad del comportamiento energético.
  • Se debe conservar la auditoría energética en vigor y ponerla a disposición de las autoridades competentes para inspección o cualquier otro requerimiento.
  • Las empresas y grupos de sociedades obligados serán responsables de actualizar la información contenida en sus auditorías según lo establezca el Ministerio.
  • Las auditorías energéticas no contendrán cláusulas que impidan transmitir las conclusiones de la auditoría a los proveedores de servicios energéticos.

¿Tu empresa está por encima de los estándares que marca la ley?

Gesvalt es miembro asociado de Green Building Council España (GBCe) y ofrece asesoramiento integral para la certificación BREEAM, LEED y VERDE, así como Due Diligence Ambiental y auditorías energéticas para grandes empresas.

 
 
OTRAS NOTICIAS DE LA MISMA CATEGORÍA