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1 de octubre de 2019
Un condicionante se trata de condiciones, como su propio nombre indica, que han de cumplirse para que el valor de tasación certificado tenga validez para las finalidades incluidas en la Orden ECO.
Los condicionantes (como su propio nombre indica) se trata de condiciones que han de cumplirse para que el valor de tasación certificado tenga validez para las finalidades incluidas en la Orden ECO. Estos figuran tanto en el cuerpo del informe como en el certificado del mismo.
La Orden Eco describe los supuestos en los que una tasación debe condicionar el valor de tasación emitido y con carácter general esto ocurre cuando no ha sido posible realizar todas las comprobaciones necesarias en lo que se refiere a la identificación, estado de ocupación y uso, régimen de protección pública o del patrimonio arquitectónico, adecuado del inmueble al planeamiento urbanístico o en el caso de documentación, que no se disponga de la necesaria para el cálculo del valor. Las advertencias pueden ser generales o específicas, Estas últimas se generan cuando existe la posibilidad de que el valor de tasación sufra minusvalías en el futuro y deberá ir suficientemente motivada.
La principal diferencia estriba en que un condicionante en una tasación supone la invalidez del informe para su finalidad mientras no sea subsanado. Es decir, para el caso de garantía hipotecaria impedirá la concesión del préstamo mientras este no sea levantado.
Esto debería cumplirse siempre, ya que las dos sociedades de tasación tienen que seguir la Orden ECO para la emisión de condicionantes y advertencias, pero también es verdad que la casuística es muy amplia. Para que no haya discrepancias entre las sociedades en este aspecto la AEV, que engloba a 22 Sdt que efectúan el 90% de las valoraciones realizadas en España, ha publicado un estándar de criterios para la emisión de condicionantes y advertencias según la Orden ECO.