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30 de noviembre de 2020
Las operaciones de financiación y refinanciación se han generalizado entre las empresas españolas en busca de liquidez. En el contexto actual, las hipotecas mobiliarias emergen como alternativa para la viabilidad de un sector golpeado por la crisis.
La paralización de la actividad, ante la gravedad de la pandemia, asentó un golpe a la economía global y al entorno empresarial, alterando la situación financiera y operativa de las compañías. Ante esta situación, buena parte de las pymes españolas necesitan liquidez adicional a corto plazo.
En la búsqueda de medidas que permitan obtener la solvencia necesaria y más allá de las clásicas hipotecas sobre activos de naturaleza inmobiliaria, existe la alternativa de las hipotecas mobiliarias.
A diferencia de la hipoteca inmobiliaria, la garantía mobiliaria se constituye sobre bienes muebles susceptibles de ser hipotecados. En este sentido, la ley regula que podrán ser hipotecados establecimientos mercantiles, vehículos de motor, maquinaria industrial, propiedad intelectual e industrial, entre otros.
Los activos intangibles como las marcas son también susceptibles de constituir una hipoteca mobiliaria.
Entre las ventajas para las pymes de este instrumento financiero, destaca la posibilidad de disponer de elevadas cantidades de dinero para afrontar las fuertes inversiones.
Respecto al procedimiento para su constitución, es similar al de las hipotecas inmobiliarias.
Como paso previo a la formalización de la hipoteca mobiliaria, será necesario aportar un certificado de tasación elaborado por una compañía independiente que determine el valor de mercado de los activos.