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Patent Box: incentivos fiscales para empresas innovadoras

27 de febrero de 2020

Patent Box, un incentivo fiscal de la Unión Europea para promover el desarrollo de actividades de I+D+i dentro del sector privado. Te contamos sus claves.

Patent Box: incentivos fiscales para empresas innovadoras

Los incentivos fiscales son bonificaciones en el pago de ciertas obligaciones tributarias, que se concede a los sujetos pasivos de estos tributos, para promover la realización de ciertas actividades consideradas de interés por parte del sector público.

Al hilo de estos incentivos ¿conoces la “Patent Box”?

¿Qué es Patent Box?

Es un incentivo fiscal de la Unión Europea, para promover el desarrollo de actividades de I+D+i dentro del sector privado.

Se regula a través del artículo 23 de la Ley 16/2007 (Ley del Impuesto de Sociedades)
Como curiosidad, el nombre deriva de su traducción al inglés, de casilla en la declaración de la renta (BOX) para patentes (PATENT).

¿En qué consiste Patent Box? 

El incentivo, permite minorar en un 60% la renta neta (ingresos menos gastos) obtenida por la cesión de un activo de naturaleza intangible (patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas).

Es decir, los ingresos obtenidos por la cesión se integran en la Base Imponible del impuesto, en un 40% de su importe.

¿Es aplicable a cualquier activo intangible?

No, sólo aplica sobre los citados textualmente, dejando fuera otros intangibles como pueden ser marcas, propiedad intelectual, derechos de imagen, programas informáticos y equipos industriales, comerciales o científicos.

¿Qué requisitos deben darse para que sea aplicable?

  1. Qué haya sido creado por el beneficiario (el cedente), al menos en un 25% (sobre su coste).
  2. Que estos derechos sean utilizados para el desarrollo de una actividad económica.

Y que su uso no implique la entrega de bienes y servicios al cedente, en caso de que exista vinculación entre ambos.

  1. Que el cesionario no resida en un país considerado paraíso fiscal o territorio de nula tributación, fuera de la Unión Europea.
  2. Que exista un contrato de cesión, donde se diferencie de los servicios accesorios si existieran
  3. Que dichos ingresos y gastos se encuentren debidamente registrados en su contabilidad

¿Cuáles son sus ventajas?

Al margen del beneficio indudable de la bonificación del 60%, presenta las siguientes ventajas:

  • Compatible con otro tipo de ayudas I+D+i
  • No hay un importe máximo de limitación
  • Cualquier empresa puede acogerse a este incentivo (en el caso de la cesión también es válido para empresas que forman grupo)
  • Es independiente de la base imponible del sujeto pasivo (puede aplicarse en bases imponibles negativas)
  • Es aplicable tanto en cesiones como en transmisiones
  • Aplicación sin límite de años e independiente de la fecha de creación
  • No es necesario que los activos estén reconocidos en el balance de la empresa
  • Los desarrollos pueden haber sido realizados fuera de España

¿Cómo procedo para beneficiarme de este incentivo?

Desde Gesvalt nos ocupamos del proceso de acreditación ante la Administración Tributaria de este tipo de operaciones.

  1. Identificando los activos intangibles y sus costes
  2. Calculando los precios de transferencia (de acuerdo con la metodología reconocida por la Administración Tributaria)
  3. Revisando que existe contrato de cesión debidamente documentado
  4. Redactando el informe justificativo para la Administración Tributaria
  5. Ofreciendo soporte para inspecciones fiscales relacionadas con dichas operaciones.

¿Por qué acudir a un experto?

La aplicación incorrecta pueda llevar aparejadas multas de hasta el 50 % del importe objeto de deducción.
Por este motivo, es conveniente asesorarse debidamente antes de optar por la aplicación de este incentivo

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