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22 de julio de 2020
La entrada en vigor de la nueva Ley de Marcas supone la introducción de modificaciones importantes que se ajustan a la legislación europea. Repasamos los principales cambios a tener en cuenta tanto por los nuevos solicitantes como por quienes ya son titulares de una.
Facilitar el registro de marcas es uno de los principales cambios que introduce el RDL 23/2018. La nueva regulación, que entró en vigor el 14 de enero de 2019, tiene como objetivo homogeneizar la legislación europea, optimizando los procedimientos de solicitud y registro y aumentando la seguridad jurídica en la Unión Europea.
Entre las modificaciones más importantes para adaptarse a la directiva europea se recogen las siguientes:
Concepto y nuevos tipos de marca. Se elimina el requisito de tener representación gráfica. A partir de la reforma basta con que sea reproducible de forma clara, precisa, inteligible, duradera, sin especificar el medio empleado.
Esta modificación abre la posibilidad al registro de marcas no convencionales (signos distintivos no tradicionales) como por ejemplo elementos tridimensionales (packaging), pero también marcas sensitivas como sonidos, olores, sabores, y formas y movimiento (gestos, hologramas, imágenes animadas) o marcas de posición (disposición en el producto).
Quién puede solicitar el registro de marca. La reforma abre la legitimidad a que cualquier persona física o jurídica pueda solicitar el registro de una marca o nombre comercial. Esta modificación elimina el requisito de nacionalidad o residencia específica del solicitante.
Más competencias a la Oficina Española de Patentes y Marcas. Una de las incorporaciones de la nueva directiva es que otorga competencias a la OEPM para dirimir la nulidad o caducidad de una marca. Esta medida, que pretende agilizar los procesos y reducir costes, no entrará en vigor hasta el 14 de enero de 2023.
Limitación al registro de signos iguales o parecidos. Para el registro de un signo similar o idéntico a otro, se deberá acreditar el uso efectivo y actual de la marca, además de llevar registrada un mínimo de cinco años.
La nueva directiva trae novedades en las limitaciones de registro de marca.
Marcas notorias o renombradas. Desaparece el concepto de marcas notorias -reconocidas por un sector específico- y se establece como única categoría las de renombre, aquellas reconocidas por el público en general. El titular de una marca renombrada puede oponerse al registro de marcas idénticas o similares, aunque difundan productos o servicios diferentes.
Protección reforzada a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen. Con la nueva directiva se puede denegar el registro de marcas idénticas o parecidas a la de una IGP o DO, términos tradicionales de vinos, especialidades tradicionales y obtenciones vegetales, siempre y cuando ésta sea debidamente registrada.
También se amplía la prohibición del registro de marca basada en la funcionalidad. Con la reformulación de la Ley, además de la forma, se considera cualquier elemento distintivo que venga impuesto por su naturaleza y que sea necesaria para obtener un resultado técnico o que aporte valor sustancial al producto.
La ley regula sobre el derecho a impedir la introducción en España, de mercancías procedentes de terceros países con signos idénticos, aunque la finalidad no sea su comercialización (mercancía en tránsito).
Dentro de las novedades en las limitaciones de registro, se amplía el número de supuestos en los que el titular puede prohibir el uso de una marca, incluyendo la utilización en publicidad comparativa.
Poder registrar un sonido, un holograma o incluso un aroma, nos indica que gracias a la tecnología el concepto de marca sigue evolucionando. La normativa busca adaptar el funcionamiento de los registros de marca a los nuevos desafíos, aportando mayor seguridad jurídica.
¿Qué consecuencias se prevén?
Resumimos algunos de los efectos que se esperan con la aplicación de la nueva Directiva.
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