{"id":165799,"date":"2026-06-25T09:38:00","date_gmt":"2026-06-25T07:38:00","guid":{"rendered":"https:\/\/gesvalt.es\/?p=165799"},"modified":"2026-06-25T11:47:22","modified_gmt":"2026-06-25T09:47:22","slug":"inheritance-and-gift-tax","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gesvalt.es\/en\/blog\/impuesto-sucesiones-y-donaciones\/","title":{"rendered":"Ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones: c\u00f3mo pagar menos legalmente"},"content":{"rendered":"<p>The <strong>Inheritance and Gift Tax<\/strong> suele aparecer en un momento delicado: una herencia, una transmisi\u00f3n familiar o la planificaci\u00f3n patrimonial entre generaciones.<\/p>\n<p>Para pagar menos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones no existen f\u00f3rmulas universales, pero s\u00ed medidas legales que pueden reducir la cuota: aplicar correctamente reducciones y bonificaciones auton\u00f3micas, revisar deudas deducibles, valorar adecuadamente los bienes heredados, planificar donaciones en vida cuando compense y documentar bien la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El impuesto est\u00e1 regulado por la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1987-28141\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">Ley 29\/1987, de 18 de diciembre<\/a>, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1991-27678\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">Real Decreto 1629\/1991<\/a>. La legislaci\u00f3n lo define como un impuesto directo y subjetivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a t\u00edtulo lucrativo por personas f\u00edsicas.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?<\/h2>\n<p>El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava la transmisi\u00f3n gratuita de bienes y derechos entre personas f\u00edsicas. Puede producirse de dos formas principales:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>En una sucesi\u00f3n,<\/strong> cuando una persona recibe bienes o derechos por herencia, legado u otro t\u00edtulo sucesorio. Tambi\u00e9n puede afectar a los beneficiarios de seguros de vida, cuando el contratante sea una persona distinta del beneficiario.<\/li>\n<li><strong>En una donaci\u00f3n,<\/strong> cuando una persona transmite en vida un bien, dinero, derechos o participaciones a otra sin recibir una contraprestaci\u00f3n equivalente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aunque se habla de un \u00fanico impuesto, la tributaci\u00f3n cambia mucho seg\u00fan el caso. No es lo mismo heredar una vivienda habitual de los padres que recibir una donaci\u00f3n de dinero, ni tributa igual un hijo que un hermano, un sobrino o una persona sin parentesco directo.<\/p>\n<h3>Conceptos clave antes de calcular el impuesto de sucesiones<\/h3>\n<table width=\"594\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"269\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Concept<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"325\"><strong>Qu\u00e9 significa<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"269\">Base imponible impuesto de sucesiones<\/td>\n<td width=\"325\">Valor neto de los bienes y derechos recibidos, una vez descontadas las cargas, deudas y gastos deducibles que correspondan.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"269\">Base liquidable<\/td>\n<td width=\"325\">Resultado de aplicar a la base imponible las reducciones previstas por ley o por la comunidad aut\u00f3noma.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"269\">Reducci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"325\">Cantidad que se resta antes de calcular la cuota. Puede depender del parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar u otros supuestos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"269\">Bonificaci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"325\">Descuento que se aplica sobre la cuota ya calculada. Algunas comunidades aplican bonificaciones muy elevadas para familiares directos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"269\">\n<p style=\"text-align: left;\">Patrimonio preexistente<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"325\">\n<p style=\"text-align: center;\">Patrimonio que ya ten\u00eda el heredero o donatario antes de recibir la herencia o donaci\u00f3n. Puede influir en el resultado final.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo pagar menos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones legalmente?<\/h2>\n<table width=\"602\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"192\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Medida<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"185\"><strong>Cu\u00e1ndo ayuda<\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"224\"><strong>Qu\u00e9 revisar<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"192\">Bonificaciones auton\u00f3micas<\/td>\n<td width=\"185\">Herencias entre familiares directos<\/td>\n<td width=\"224\">Comunidad aut\u00f3noma<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"192\">Reducci\u00f3n por vivienda habitual<\/td>\n<td width=\"185\">Herencia de vivienda familiar<\/td>\n<td width=\"224\">Requisitos de mantenimiento<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"192\">Valoraci\u00f3n correcta de inmuebles<\/td>\n<td width=\"185\">Cuando el valor influye en la base imponible<\/td>\n<td width=\"224\">Tasaci\u00f3n documentada<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"192\">Deudas deducibles<\/td>\n<td width=\"185\">Si existen cargas o pr\u00e9stamos pendientes<\/td>\n<td width=\"224\">Justificaci\u00f3n documental<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"192\">Donaci\u00f3n en vida<\/td>\n<td width=\"185\">Patrimonios planificados<\/td>\n<td width=\"224\">Impacto en IRPF y comunidad<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Factores que pueden cambiar el importe del impuesto<\/h2>\n<p>El importe del Impuesto de Sucesiones y Donaciones no siempre es el mismo. La cuota final puede variar de forma significativa seg\u00fan las circunstancias de cada caso.<\/p>\n<p>Entre los principales factores que influyen encontramos:<\/p>\n<ul>\n<li>La comunidad aut\u00f3noma competente.<\/li>\n<li>El grado de parentesco entre quien transmite y quien recibe.<\/li>\n<li>El valor de la herencia o de la donaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El patrimonio previo del heredero o donatario.<\/li>\n<li>El tipo de bienes heredados.<\/li>\n<li>Las bonificaciones y reducciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por ello, antes de calcular el impuesto o tomar decisiones como donar en vida, repartir bienes o declarar un determinado valor, es conveniente que se analice cada caso en particular y contar con una valoraci\u00f3n oficial de los activos.<\/p>\n<h3>Aplicar reducciones y bonificaciones seg\u00fan comunidad aut\u00f3noma<\/h3>\n<p>El impuesto de sucesiones por comunidad aut\u00f3noma puede cambiar de forma notable. En sucesiones, como regla general, se tributa en la comunidad aut\u00f3noma en la que resid\u00eda el fallecido, con independencia de d\u00f3nde est\u00e9n situados los bienes heredados. La Agencia Tributaria recoge esta delimitaci\u00f3n de competencias entre Estado y comunidades aut\u00f3nomas en el Impuesto sobre Sucesiones.<\/p>\n<p>Por eso, dos herederos que reciben bienes de valor parecido pueden pagar cantidades muy distintas si el fallecido resid\u00eda en Madrid, Catalu\u00f1a, Andaluc\u00eda, Galicia, Comunidad Valenciana, Asturias o Canarias, por citar algunos ejemplos.<\/p>\n<p><strong>La primera v\u00eda para reducir el impuesto es revisar bien las reducciones y bonificaciones aplicables en la comunidad competente.<\/strong> En muchos casos dependen del grado de parentesco, de la edad, de la discapacidad, del tipo de bien heredado o del mantenimiento posterior del activo.<\/p>\n<h3>Valorar correctamente los inmuebles heredados<\/h3>\n<p>Si en una herencia entran en juego vivienda, locales, terrenos o fincas, la tasaci\u00f3n de herencia cobra una relevancia mayor. Esto es porque el valor declarado de los inmuebles influye en la base imponible del impuesto de sucesiones y, por tanto, inciden en el resultado final.<\/p>\n<p>In the case of<strong> declarar un valor incorrecto,<\/strong> las consecuencias pueden ser pagar m\u00e1s de lo necesario o exponerse a una comprobaci\u00f3n posterior. Desde la entrada en vigor del valor de referencia catastral, los inmuebles con valor de referencia asignado deben considerarse a efectos fiscales, aunque puede ser necesario revisar cada caso si ese valor no refleja de modo adecuado la realidad del activo. La Direcci\u00f3n General de Tributos ha se\u00f1alado que, en bienes inmuebles, el valor ser\u00e1 el valor de referencia previsto en la normativa del Catastro a la fecha de devengo.<\/p>\n<p>Si lo que se busca es defender el valor del inmueble, resultar\u00e1 imprescindible contar con una<strong> tasaci\u00f3n oficial,<\/strong> en especial cuando existan circunstancias que afectan a su precio, como puede ser el estado de conservaci\u00f3n, la ocupaci\u00f3n, la necesidad de reforma, su ubicaci\u00f3n, cargas urban\u00edsticas o falta de liquidez del activo.<\/p>\n<h3>Restar deudas, cargas y gastos deducibles<\/h3>\n<p>Otra f\u00f3rmula para reducir el impuesto de sucesiones consiste en revisar las deudas deducibles del impuesto de sucesiones, ya que no se tributa \u00fanicamente por el valor bruto de lo heredado, sino por el valor neto que realmente se recibe.<\/p>\n<h4>\u00bfQu\u00e9 pasa si recibo una herencia con deudas del fallecido?<\/h4>\n<p>Adem\u00e1s de deudas, una herencia puede incluir, pr\u00e9stamos hipotecarios, cargas asociadas a determinados bienes o gastos deducibles vinculados al fallecimiento y a la sucesi\u00f3n. Si lo que se busca descontarlos, ser\u00e1 necesario justificarlos correctamente.<\/p>\n<p>Para ello se necesita cumplimentar el<strong> modelo 660,<\/strong> utilizado en sucesiones en distintas comunidades aut\u00f3nomas, que recoge la relaci\u00f3n de bienes y derechos del causante, as\u00ed como cargas, deudas y gastos deducibles.<\/p>\n<h3>Analizar si conviene donar en vida o heredar<\/h3>\n<p><strong>Donar en vida <\/strong>puede ser \u00fatil en algunos casos, pero no siempre permite pagar menos. Depende de la comunidad aut\u00f3noma, del parentesco, del bien donado, del valor del activo y de las consecuencias fiscales para quien dona.<\/p>\n<p>Tomemos un ejemplo: la donaci\u00f3n de un inmueble puede generar tributaci\u00f3n en el Impuesto de Donaciones para quien recibe, y tambi\u00e9n puede tener efectos en el IRPF de quien dona en caso de que se produzca una ganancia patrimonial. Adem\u00e1s, en el caso de inmuebles urbanos, puede entrar en juego la plusval\u00eda municipal.<\/p>\n<p>Por eso, antes de elegir entre donar o heredar, conviene comparar escenarios. La decisi\u00f3n m\u00e1s interesante no siempre est\u00e1 vinculada con la reducci\u00f3n de un impuesto puntual, sino la que optimiza el conjunto de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Planificar el reparto entre herederos<\/h3>\n<p>La forma de<strong> repartir la herencia <\/strong>tambi\u00e9n puede influir en la tributaci\u00f3n, ya que es lo mismo adjudicar un inmueble completo a una sola persona que repartir bienes de forma equilibrada entre varios herederos, en especial cuando existen reducciones por parentesco, m\u00ednimos exentos o l\u00edmites por beneficiario.<\/p>\n<p><strong>Planificar el reparto entre herederos<\/strong> permite evitar excesos de adjudicaci\u00f3n, tensiones entre herederos y problemas de liquidez. Y tambi\u00e9n ayuda a decidir qu\u00e9 bienes conviene mantener, vender o adjudicar a cada persona.<\/p>\n<h3>Revisar beneficios por vivienda habitual<\/h3>\n<p>La herencia de la vivienda habitual de los padres suele tener un tratamiento espec\u00edfico. Muchas comunidades contemplan reducciones por la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual del fallecido, aunque normalmente exigen requisitos: parentesco, plazo de mantenimiento, l\u00edmites de valor o uso del inmueble.<\/p>\n<p>Este punto es importante porque la vivienda habitual suele ser el principal activo de muchas herencias. No revisar bien esta reducci\u00f3n puede implicar pagar m\u00e1s de lo necesario.<\/p>\n<h3>Solicitar aplazamiento o fraccionamiento si falta liquidez<\/h3>\n<p>Heredar no siempre significa tener dinero disponible. Puede recibirse una vivienda, una finca o participaciones, pero no liquidez suficiente para pagar el impuesto.<\/p>\n<p>En esos casos, puede estudiarse la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento. No reduce necesariamente la cuota, pero puede evitar ventas precipitadas o problemas de tesorer\u00eda en los meses posteriores al fallecimiento.<\/p>\n<h3>Evitar errores en plazo, modelo y comunidad competente<\/h3>\n<p>El plazo general para <strong>presentar el Impuesto sobre Sucesiones<\/strong> es de seis meses desde el fallecimiento. Para donaciones, el <a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/procedimientoini\/G703.shtml\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\"><strong>modelo 651<\/strong><\/a> debe presentarse en el plazo de 30 d\u00edas h\u00e1biles desde el d\u00eda siguiente al acto o contrato.<\/p>\n<p>En sucesiones, el modelo m\u00e1s habitual es el 650, que corresponde a la autoliquidaci\u00f3n individual. El 660 recoge la relaci\u00f3n de bienes y derechos que integran el caudal hereditario. En muchas comunidades, debe presentarse un <a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/procedimientoini\/G702.shtml\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\"><strong>modelo 650<\/strong><\/a> por cada heredero o legatario y un <strong>modelo 660<\/strong> con la informaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Un error de plazo, de comunidad aut\u00f3noma competente o de valoraci\u00f3n puede salir caro: recargos, intereses, sanciones o comprobaciones posteriores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"602\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"176\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Medida<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"212\"><strong>Cu\u00e1ndo aplica<\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"214\"><strong>Riesgo o advertencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"176\">Aplicar bonificaciones auton\u00f3micas<\/td>\n<td width=\"212\">Cuando la comunidad prev\u00e9 descuentos por parentesco u otros supuestos<\/td>\n<td width=\"214\">La normativa cambia y no todas las comunidades aplican los mismos beneficios.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"176\">Revisar reducciones por parentesco<\/td>\n<td width=\"212\">En herencias entre familiares directos o determinados colaterales<\/td>\n<td width=\"214\">El grado de parentesco condiciona mucho la cuota.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"176\">Valorar correctamente los inmuebles<\/td>\n<td width=\"212\">Cuando la herencia incluye vivienda, suelo, locales, fincas o activos inmobiliarios<\/td>\n<td width=\"214\">Un valor mal justificado puede generar sobrecoste o comprobaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"176\">Restar deudas deducibles<\/td>\n<td width=\"212\">Si el fallecido ten\u00eda pr\u00e9stamos, cargas o deudas justificables<\/td>\n<td width=\"214\">Deben acreditarse documentalmente.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"176\">Revisar vivienda habitual<\/td>\n<td width=\"212\">Si se hereda la residencia habitual del fallecido<\/td>\n<td width=\"214\">Suelen existir requisitos de mantenimiento y l\u00edmites.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"176\">Comparar donaci\u00f3n y herencia<\/td>\n<td width=\"212\">Cuando se planifica una transmisi\u00f3n en vida<\/td>\n<td width=\"214\">La donaci\u00f3n puede tener efectos en IRPF y plusval\u00eda municipal.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"176\">Planificar adjudicaciones<\/td>\n<td width=\"212\">Si hay varios herederos y distintos tipos de bienes<\/td>\n<td width=\"214\">Un reparto mal dise\u00f1ado puede generar desequilibrios fiscales o patrimoniales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"176\">Presentar dentro de plazo<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"212\">En cualquier sucesi\u00f3n o donaci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"214\">\n<p style=\"text-align: center;\">La presentaci\u00f3n fuera de plazo puede generar recargos e intereses.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>Advertencia importante<strong><br \/>\n<\/strong><\/h4>\n<p>La fiscalidad de herencias y donaciones depende de la comunidad aut\u00f3noma, el grado de parentesco, el patrimonio preexistente, el tipo de bien heredado y la normativa vigente. Antes de tomar decisiones como donar en vida, repartir bienes o declarar un valor concreto, conviene revisar el caso con asesoramiento fiscal y contar con una valoraci\u00f3n documentada de los activos.<\/p>\n<p>El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula por la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1987-28141\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">Ley 29\/1987, de 18 de diciembr<\/a>e, y por el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1991-27678\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">Real Decreto 1629\/1991, de 8 de noviembre<\/a>. Adem\u00e1s, su aplicaci\u00f3n puede variar de forma importante seg\u00fan la normativa auton\u00f3mica aplicable en cada caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Formas legales de pagar menos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones<\/h2>\n<p>Las principales formas legales de pagar menos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones son aplicar las bonificaciones auton\u00f3micas, comprobar reducciones por parentesco o vivienda habitual, restar deudas deducibles, valorar correctamente los bienes heredados, estudiar si conviene una donaci\u00f3n en vida y presentar la liquidaci\u00f3n dentro de plazo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"602\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"176\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Medida<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"212\"><strong>Cu\u00e1ndo aplica<\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"214\"><strong>Riesgo o advertencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"176\">Aplicar bonificaciones auton\u00f3micas<\/td>\n<td width=\"212\">Cuando la comunidad aut\u00f3noma prev\u00e9 beneficios fiscales para determinados herederos o donatarios<\/td>\n<td width=\"214\">Las bonificaciones cambian seg\u00fan territorio y normativa vigente<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"176\">Revisar reducciones por parentesco<\/td>\n<td width=\"212\">Cuando existe v\u00ednculo familiar entre quien transmite y quien recibe<\/td>\n<td width=\"214\">El grado de parentesco puede modificar de forma importante la cuota<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"176\">Comprobar beneficios por vivienda habitual<\/td>\n<td width=\"212\">Cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido<\/td>\n<td width=\"214\">Puede exigir requisitos de parentesco, permanencia o l\u00edmites de valor<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"176\">Restar deudas deducibles<\/td>\n<td width=\"212\">Cuando la herencia incluye deudas, cargas o gastos admitidos<\/td>\n<td width=\"214\">Deben estar correctamente documentados<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"176\">Valorar correctamente los inmuebles<\/td>\n<td width=\"212\">Cuando hay viviendas, locales, suelos, fincas r\u00fasticas u otros activos inmobiliarios<\/td>\n<td width=\"214\">Declarar un valor sin soporte puede generar revisiones o conflictos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"176\">Analizar si conviene donar en vida<\/td>\n<td width=\"212\">Cuando se quiere planificar la transmisi\u00f3n del patrimonio<\/td>\n<td width=\"214\">No siempre es m\u00e1s ventajoso que heredar; depende del caso y de la comunidad aut\u00f3noma<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"176\">Presentar el impuesto dentro de plazo<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"212\">En cualquier herencia o donaci\u00f3n sujeta al impuesto<\/td>\n<td width=\"214\">\n<p style=\"text-align: center;\">El retraso puede implicar recargos, intereses o sanciones<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Conceptos b\u00e1sicos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Base imponible: <\/strong>es el valor de los bienes y derechos recibidos, una vez descontadas las deudas, cargas o gastos deducibles que correspondan.<\/li>\n<li><strong>Base liquidable:<\/strong> es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones que procedan seg\u00fan la normativa aplicable.<\/li>\n<li><strong>Reducci\u00f3n:<\/strong> es una cantidad que disminuye la base sobre la que se calcula el impuesto. Puede depender del parentesco, del tipo de bien recibido o de otros requisitos.<\/li>\n<li><strong>Bonificaci\u00f3n:<\/strong> es un porcentaje que reduce la cuota final a pagar. Suele depender de la comunidad aut\u00f3noma y del grado de parentesco.<\/li>\n<li><strong>Patrimonio preexistente:<\/strong> es el patrimonio que ya ten\u00eda el heredero o donatario antes de recibir la herencia o la donaci\u00f3n. Puede influir en el c\u00e1lculo final del impuesto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo puede ayudarte Gesvalt en una tasaci\u00f3n de herencia?<\/h2>\n<p>En una herencia, el valor de los activos no es un dato menor, ya que es la base sobre la que se calcula el impuesto de sucesiones, tiene influencia en la plusval\u00eda municipal y puede ser fundamental para repartir adecuadamente el patrimonio entre herederos.<\/p>\n<p>En Gesvalt contamos con m\u00e1s de 30 a\u00f1os de experiencia y con un equipo de t\u00e9cnicos tasadores profesionales que elaboran informes precisos, homologados y v\u00e1lidos ante notarios, Hacienda o tribunales. Estos informes permiten determinar el valor de los bienes inmuebles incluidos en una herencia, ya sean viviendas, locales, suelos, fincas r\u00fasticas, activos singulares o carteras inmobiliarias.<\/p>\n<p>Nuestros informes de tasaci\u00f3n de herencia aportan una valoraci\u00f3n oficial que resulta \u00fatil especialmente cuando hay varios herederos, cuando se quiere evitar conflictos en el reparto, cuando existen inmuebles con caracter\u00edsticas especiales o cuando es necesario justificar el valor declarado ante la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Consulta nuestro servicio de <a href=\"https:\/\/gesvalt.es\/en\/rate\/inheritance\/\">tasaci\u00f3n de herencias.<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Preguntas frecuentes sobre c\u00f3mo pagar menos en el impuesto de sucesiones<\/h2>\n<h3>\u00bfC\u00f3mo se puede pagar menos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?<\/h3>\n<p>Se puede pagar menos aplicando correctamente las reducciones y bonificaciones de la comunidad aut\u00f3noma, descontando deudas deducibles, revisando beneficios por vivienda habitual, valorando bien los inmuebles heredados y presentando la liquidaci\u00f3n dentro de plazo.<\/p>\n<h3>\u00bfLa tasaci\u00f3n de una vivienda heredada puede reducir el impuesto?<\/h3>\n<p>Puede ayudar a evitar una valoraci\u00f3n excesiva o mal fundamentada. La tasaci\u00f3n no \u201creduce\u201d el impuesto por s\u00ed sola, pero permite justificar t\u00e9cnicamente el valor del inmueble y calcular el impuesto de sucesiones sobre una base m\u00e1s ajustada a la realidad del activo.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 deudas se pueden descontar en una herencia?<\/h3>\n<p>Pueden descontarse determinadas deudas, cargas y gastos deducibles vinculados al patrimonio heredado o al fallecido, siempre que est\u00e9n correctamente acreditados. Es habitual revisar pr\u00e9stamos pendientes, hipotecas, cargas reales y gastos justificados de la sucesi\u00f3n.<\/p>\n<h3>\u00bfEs mejor donar en vida o heredar?<\/h3>\n<p>Depende. Donar en vida puede ser interesante en algunas comunidades y entre determinados familiares, pero tambi\u00e9n puede generar costes fiscales adicionales, como IRPF para el donante o plusval\u00eda municipal si se transmite un inmueble urbano. Lo recomendable es comparar ambos escenarios antes de decidir.<\/p>\n<h3>\u00bfQui\u00e9n paga el Impuesto de Sucesiones?<\/h3>\n<p>Lo pagan los herederos, legatarios o beneficiarios que reciben bienes o derechos por herencia. Tambi\u00e9n pueden estar obligados los beneficiarios de seguros de vida cuando reciben cantidades derivadas del fallecimiento y se cumplen los requisitos del impuesto.<\/p>\n<h3>\u00bfD\u00f3nde se paga si los bienes est\u00e1n en otra comunidad?<\/h3>\n<p>En una sucesi\u00f3n, se tributa en la comunidad aut\u00f3noma donde resid\u00eda el fallecido, aunque los bienes est\u00e9n situados en otra regi\u00f3n. Por ejemplo, si una persona resid\u00eda en Galicia y deja una vivienda en Madrid, habr\u00e1 que revisar la normativa aplicable seg\u00fan la residencia habitual del causante.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 pasa si no presento el impuesto en plazo?<\/h3>\n<p>La presentaci\u00f3n fuera de plazo puede implicar recargos, intereses de demora y, en algunos casos, sanciones. Adem\u00e1s, puede complicar otros tr\u00e1mites de la herencia, como la inscripci\u00f3n de inmuebles en el Registro de la Propiedad o la disposici\u00f3n de determinados bienes.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Optimising the transfer of assets during the inheritance can avoid undesirable losses. 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