Herencias y usufructo: cómo se aplican el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y la nuda propiedad

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Cuando una herencia se divide entre usufructo y nuda propiedad, el reto es ordenar quién usa, quién decide y cuánto vale cada parte, en especial en vivienda y efectivo.

Aquí contamos, con criterios prácticos, cómo se calcula el usufructo y cómo encajan ITP y plusvalía para liquidar impuestos.

Qué es el usufructo en una herencia

Cuando una herencia se descompone en usufructo y nuda propiedad, no basta con “repartir”: se separan derechos, obligaciones y valores, y la vivienda o el efectivo se tratan de forma distinta.

Definición de usufructo y nuda propiedad

En una herencia, el usufructuario tiene derecho a usar y disfrutar de un bien (percibir rentas, vivir en la vivienda), mientras que el nudo propietario ostenta la titularidad del bien sin ese uso o disfrute. Cuando el usufructo termina, se consolida el dominio: la nuda propiedad se convierte en pleno dominio.

Diferencias entre usufructuario y nudo propietario

Usufructuario: usa el bien y obtiene sus frutos; debe conservarlo y asumir ciertos gastos de conservación y uso ordinario.

Nudo propietario: es dueño “jurídico”; asume, entre otros, los gastos extraordinarios y soporta que el bien esté gravado por el usufructo hasta su extinción.

Tipos de usufructo en herencia (vitalicio, temporal, universal, parcial)

  • Usufructo vitalicio: dura hasta el fallecimiento del usufructuario.
  • Usufructo temporal: se limita a un plazo (por ejemplo, 10 años).
  • Usufructo universal: recae sobre toda la herencia.
  • Usufructo parcial: afecta solo a parte del caudal (por ejemplo, a la vivienda o a un porcentaje de la herencia).

Cómo funciona el reparto de una herencia con usufructo

El usufructo del cónyuge viudo y los derechos de los hijos

Si hay hijos, el cónyuge viudo tiene el usufructo del tercio de mejora (los hijos son herederos forzosos de la legítima). Si concurren ascendientes (pero no hijos), el viudo tiene usufructo de la mitad; si no hay descendientes ni ascendientes, el viudo tiene usufructo de dos tercios.

Además, el viudo puede pedir que su usufructo se conmute por dinero o por un lote de bienes, a elección de los hijos, según el artículo 840 del Código Civil.

Reparto de bienes y dinero en una herencia con usufructo

¿Cómo se reparten bienes y dinero en una herencia con usufructo?

En los bienes inmuebles (por ejemplo vivienda), suelen adjudicarse en nuda propiedad a los herederos (hijos) y en usufructo al viudo.

En el caso de dinero en cuentas o fondos: hablamos de cuasiusufructo. El viudo puede usar ese dinero, pero al extinguirse el usufructo debe reintegrar el mismo importe (o su valor) a los nudos propietarios. Es una figura clásica prevista por el Código Civil y mencionada por el Banco de España en sus notas informativas.

Herencia sin testamento: cómo se aplica el usufructo

En sucesión intestada (sin testamento), se aplican las mismas reglas de legítimas: los hijos heredan en propiedad y el cónyuge viudo ostenta el usufructo en los términos señalados (tercio de mejora si concurren hijos; mitad si concurren ascendientes; dos tercios si no hay descendientes ni ascendientes). Ley 15/2005.

Casos especiales: vivienda habitual, dinero en cuentas o fondos

¿Qué pasa en casos especiales como la vivienda habitual, el dinero en cuentas o fondos?

  • Vivienda habitual: es frecuente adjudicar la nuda propiedad a los hijos y el usufructo vitalicio al viudo para asegurar su uso.
  • Dinero en cuentas/fondos: se aplica el cuasiusufructo (uso actual con obligación de restitución al final del usufructo).

Cómo se calcula el valor del usufructo en una herencia

Fórmula para calcular el usufructo vitalicio según la edad del usufructuario

¿Cuál es la fórmula para calcular el usufructo vitalicio según la edad del usufructuario?

Para usufructos vitalicios, la norma estatal establece: 70% del valor del bien cuando el usufructuario tiene menos de 20 años, minorando un 1% por cada año adicional, con mínimo del 10% y máximo del 70%.

En usufructos temporales, el valor es el 2% por cada año de duración, con límite del 70%.

En la práctica, para vitalicios puede pensarse como: porcentaje = 70% − (edad − 20) (nunca por debajo del 10%). Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Ejemplo práctico de cálculo del usufructo

Aquí puedes ver un ejemplo práctico de cálculo del usufructo:

Para una vivienda valorada en 300.000 € y un viudo de 72 años con usufructo vitalicio.

Porcentaje del usufructo = 70% − (72 − 20) = 18%

Valor del usufructo = 300.000 € × 18% = 54.000 €

Valor de la nuda propiedad = 300.000 € − 54.000 € = 246.000 €

Valoración del usufructo y de la nuda propiedad

¿Cómo se valora el usufructo y, en consecuencia, la nuda propiedad?

La nuda propiedad se obtiene restando del pleno dominio el valor del usufructo calculado con la regla anterior. Las Administraciones autonómicas y manuales fiscales emplean exactamente este criterio de valoración inversa.

Fiscalidad: impuestos y obligaciones en una herencia con usufructo

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

¿Cómo impacta el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)?

La adquisición mortis causa (tanto de nuda propiedad como de usufructo) tributa por ISD.

Si más adelante se consolida el dominio por fallecimiento del usufructuario (el nudo propietario pasa a tener pleno dominio), se tributa de nuevo según el título de la desmembración y el criterio de cada comunidad: cuando el origen fue herencia/donación, se declara la consolidación en ISD por la parte pendiente (suele emplearse el modelo 653/655 y plazos específicos).

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la nuda propiedad

¿Cuándo entra en juego el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la nuda propiedad?

Si hay una transmisión onerosa (venta) de nuda propiedad o de usufructo entre particulares, tributa por ITP (TPO) y la base es el valor de lo que se adquiere:

Nuda propiedad = pleno dominio − valor del usufructo.

Usufructo temporal = 2% × años (máx. 70%); vitalicio = regla de la edad (mín. 10%, máx. 70%).

Los tipos y bonificaciones dependen de cada Comunidad Autónoma. (Por ejemplo Madrid).

Quién paga la plusvalía municipal

¿Quién paga la plusvalía municipal (IIVTNU) en estos casos?

La plusvalía municipal es un impuesto local que grava el incremento de valor del terreno urbano y, tras la reforma de 2021, no se paga si no hay incremento (puedes elegir el método de cálculo más favorable entre objetivo y real). (Extinción de usufructo Agencia Tributaria). En transmisiones mortis causa, son contribuyentes quienes adquieren el inmueble o el derecho real (herederos/legatarios). Si se separa en usufructo y nuda propiedad, cada adquirente puede ser sujeto pasivo por su parte según el reparto y la ordenanza municipal.

Tributación en caso de venta del usufructo o de la nuda propiedad

¿Cómo tributa la venta del usufructo o de la nuda propiedad?

Vendedor (IRPF): al vender usufructo o nuda propiedad, el vendedor declara ganancia o pérdida en IRPF (diferencia entre valor de transmisión y de adquisición). Agencia Tributaria

Comprador (ITP/VAT): en segunda transmisión entre particulares, suele tributar por ITP; si se trata de primera entrega sujeta a IVA, el esquema cambia.

Consolidación por compra (el nudo propietario compra el usufructo, o viceversa): tributación según el negocio (habitualmente ITP si es oneroso).

Venta, renuncia o extinción del usufructo

¿Se puede vender o renunciar al usufructo de una herencia?

¿Se puede vender o renunciar al usufructo de una herencia?

Sí. El usufructo es un derecho transmisible (salvo que el título lo prohíba). Se puede vender, donar o renunciar. La renuncia puede generar efectos fiscales (por ejemplo, donación) y conviene analizarla caso a caso.

Cancelación del usufructo y consolidación del dominio

¿Cómo se cancela el usufructo y se consolida el dominio?

El usufructo se extingue por muerte del usufructuario (vitalicio), por término del plazo (temporal), por renuncia, por pérdida del bien, etc.

Con la extinción, el nudo propietario consolida el dominio y debe liquidar el impuesto correspondiente según el título original (ISD si la desmembración fue lucrativa; ITP si fue onerosa) y las reglas autonómicas aplicables.

Efectos en la plusvalía y la valoración de los bienes

¿Qué efectos tiene en la plusvalía y en la valoración de los bienes?

La consolidación por fallecimiento del usufructuario no siempre desencadena plusvalía municipal (según doctrina vigente y la reforma de 2021, el punto clave es si hay transmisión y si hay incremento real). Verifica ordenanza local y criterio autonómico en cada caso. BOE+1

A efectos de valoración, el importe clave es el valor que tenía el usufructo según la regla de valoración en la fecha de la desmembración, con los matices autonómicos sobre modelos y plazos.

Conclusión: la importancia de una valoración profesional en herencias con usufructo

En herencias con usufructo, calcular bien el valor del usufructo y de la nuda propiedad, elegir la mejor vía de conmutación del usufructo viudal y liquidar correctamente ISD, ITP y plusvalía evita errores fiscales, retrasos y, sobre todo, disputas familiares. La normativa general es estatal, pero las cifras finales dependen de tasaciones y de reglas autonómicas y municipales. Por eso, una valoración de bienes en herencia profesional e independiente marca la diferencia.

En Gesvalt te ayudamos a valorar el usufructo o la nuda propiedad de tu herencia para evitar disputas familiares: liquidación esté bien fundamentada, comprensible y sin sorpresas con Hacienda.

Preguntas y respuestas frecuentes sobre usufructo y herencias

¿Qué es el usufructo en una herencia?

Es el derecho a usar y disfrutar de bienes heredados sin ser su propietario. Los herederos que reciben la nuda propiedad son titulares “jurídicos” del bien, que se convierte en pleno dominio cuando el usufructo termina.

¿Cómo se calcula el valor del usufructo vitalicio?

Con la regla legal: 70% del valor del bien si el usufructuario tiene menos de 20 años, restando 1% por cada año adicional, con mínimo del 10% y máximo del 70%. Para temporales, 2% por año (tope 70%).

¿Qué derechos tiene el cónyuge viudo en una herencia con usufructo?

El usufructo del tercio de mejora si concurre con hijos; mitad si concurre con ascendientes; dos tercios si no hay descendientes ni ascendientes. Puede pedir la conmutación por dinero o lote de bienes (art. 840 CC).

¿Quién paga la plusvalía en una herencia con usufructo y nuda propiedad?

En mortis causa, son contribuyentes quienes adquieren el inmueble o el derecho (herederos/legatarios). Si se separa en usufructo y nuda propiedad, cada adquirente puede tributar por su parte, y no se paga si no hay incremento de valor tras la reforma de 2021. Revisa la ordenanza municipal.

¿Se puede vender o renunciar al usufructo de una herencia?

Sí. Vender o renunciar tiene efectos fiscales: el vendedor declara ganancia/pérdida en IRPF y el comprador tributa por ITP (salvo supuestos con IVA). Si hay consolidación (el nudo propietario adquiere el usufructo), se tributa según el negocio y el origen de la desmembración.

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