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Beneficios fiscales de las ETVE: ¿quiénes pueden acogerse?

15 de enero de 2020

Su principal incentivo, reside en la exención de las rentas procedentes de inversiones en entidades extranjeras. Es decir, ganancias con origen tanto en dividendos, como en plusvalías generadas por la transmisión de acciones, en sociedades extranjeras.

Beneficios fiscales de las ETVE: ¿quiénes pueden acogerse?

A semejanza de otros países de la Unión Europea, como Holanda, Bélgica o Irlanda, España implantó en 1995 el régimen fiscal especial de entidades de tenencia de valores extranjeros o ETVE, con el objeto de incentivar el establecimiento de empresas internacionales en España y captar capitales extranjeros.

 

¿Qué son las ETVE?

Las ETVE son sociedades residentes en España que cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley del Impuesto de Sociedades, deciden acogerse a este régimen fiscal especial.

¿Qué incentivos ofrece?

Su principal incentivo, reside en la exención de las rentas procedentes de inversiones en entidades extranjeras. Es decir, ganancias con origen tanto en dividendos, como en plusvalías generadas por la transmisión de acciones, en sociedades extranjeras.

¿A quién beneficia?

El régimen, ofrece esta ventaja a aquellas sociedades que teniendo su sede en España mantienen inversiones en el extranjero.

¿Cuándo es aplicable?

Es aplicable, desde el momento en que cumplidos los requisitos que establece el régimen, se comunica a la AEAT su acogimiento.

Tendrá efecto desde el periodo impositivo que finalice con posterioridad a la comunicación.

¿Quiénes pueden acogerse al régimen?

El régimen es aplicable a aquellas sociedades que reuniendo los requisitos a continuación descritos, comuniquen a la AEAT su acogimiento.

  1. La sociedad tendrá por objeto social la gestión y administración de participaciones en entidades no residentes, admitiendo y sin excluir, otros objetos.
  2. La sociedad debe realizar una gestión activa, es decir contar con los medios materiales y personales, necesarios para el desarrollo de su actividad. Deberá contar con al menos un empleado, aunque puede compatibilizar estas funciones con otros trabajos en otras empresas del grupo.
  3. Las participaciones en las sociedades no residentes deben ser nominativas y los datos de los titulares deben figurar en obligatoriamente en los Estatutos Sociales (Sociedades Anónimas incluidas).
  4. El porcentaje de participación de la ETVE será mínimo del 5% o superior a los 20 millones de euros.
  5. La participación deberá mantenerse un mínimo de un año ininterrumpidamente.
  6. Las participadas deberán tener una actividad mercantil y estar gravadas en el extranjero por un impuesto similar al Impuesto de Sociedades Español.
  7. La ETVE debe ser una sociedad residente en España, aun cuando no tenga nacionalidad española.

¿Qué entidades quedan excluidas del régimen?

Para evitar que las sociedades acogidas al régimen sean meramente instrumentales, no es aplicable a sociedades patrimonialistas (no afectas a actividad económica, o con mas de la mitad de su activo constituido por valores), Agrupaciones de Interés Económico (AIE) o en Unión Temporal de Empresas (UTE).

¿Cuáles son las obligaciones de la ETVE?

  1. Están obligadas a llevar registro y formular los estados financieros con carácter anual, de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente aceptados
  2. Los estados contables reflejarán en su memoria, el importe de las rentas que gozan de exención.
  3. Los importes de los impuestos satisfechos en el extranjero por dichas rentas estarán recogidos en la memoria.

¿Es compatible con las prácticas para combatir la elusión fiscal internacional de la OCDE (BEPS)?

Si, el régimen se ajusta al plan BEPS de lucha contra las prácticas tributarias perniciosas, puesto que exige la existencia de “motivos económicos validos” en la entidad holding española.

De igual modo, superó el escrutinio del Código de Conduta de la Unión Europea y el programa de la OCDE, relativo a prácticas fiscales perniciosas.

Conclusión

Estas entidades están consideradas como una de las sociedades holdings europeas más competitivas a nivel tributario, por lo que las convierte en un instrumento válido y efectivo para la planificación fiscal internacional puesto que:

  • Permite su acceso a la red de tratados para evitar la doble imposición firmados por España.
  • Dejan exentos en estas sociedades los dividendos de origen extranjeros y las plusvalías
  • Los pagos de dividendos a la matriz no residente en España están libres de retención de impuestos en dicho país, salvo que la matriz esté domiciliada en un país que no pague impuestos sobre sociedades o sea residente en un paraíso fiscal.

Desde Gesvalt, en colaboración con los principales despachos fiscales estamos a su disposición para brindarles el asesoramiento financiero – fiscal sobre esta figura.

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