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15 de enero de 2020
Su principal incentivo, reside en la exención de las rentas procedentes de inversiones en entidades extranjeras. Es decir, ganancias con origen tanto en dividendos, como en plusvalías generadas por la transmisión de acciones, en sociedades extranjeras.
A semejanza de otros países de la Unión Europea, como Holanda, Bélgica o Irlanda, España implantó en 1995 el régimen fiscal especial de entidades de tenencia de valores extranjeros o ETVE, con el objeto de incentivar el establecimiento de empresas internacionales en España y captar capitales extranjeros.
Las ETVE son sociedades residentes en España que cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley del Impuesto de Sociedades, deciden acogerse a este régimen fiscal especial.
Su principal incentivo, reside en la exención de las rentas procedentes de inversiones en entidades extranjeras. Es decir, ganancias con origen tanto en dividendos, como en plusvalías generadas por la transmisión de acciones, en sociedades extranjeras.
El régimen, ofrece esta ventaja a aquellas sociedades que teniendo su sede en España mantienen inversiones en el extranjero.
Es aplicable, desde el momento en que cumplidos los requisitos que establece el régimen, se comunica a la AEAT su acogimiento.
Tendrá efecto desde el periodo impositivo que finalice con posterioridad a la comunicación.
El régimen es aplicable a aquellas sociedades que reuniendo los requisitos a continuación descritos, comuniquen a la AEAT su acogimiento.
Para evitar que las sociedades acogidas al régimen sean meramente instrumentales, no es aplicable a sociedades patrimonialistas (no afectas a actividad económica, o con mas de la mitad de su activo constituido por valores), Agrupaciones de Interés Económico (AIE) o en Unión Temporal de Empresas (UTE).
Si, el régimen se ajusta al plan BEPS de lucha contra las prácticas tributarias perniciosas, puesto que exige la existencia de “motivos económicos validos” en la entidad holding española.
De igual modo, superó el escrutinio del Código de Conduta de la Unión Europea y el programa de la OCDE, relativo a prácticas fiscales perniciosas.
Estas entidades están consideradas como una de las sociedades holdings europeas más competitivas a nivel tributario, por lo que las convierte en un instrumento válido y efectivo para la planificación fiscal internacional puesto que:
Desde Gesvalt, en colaboración con los principales despachos fiscales estamos a su disposición para brindarles el asesoramiento financiero – fiscal sobre esta figura.