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Cómo se realiza la valoración de bienes para una herencia

2 de marzo de 2020

El cálculo del valor del patrimonio con fines impositivos y de distribución es un paso imprescindible en un proceso de sucesión hereditaria.

Cómo se realiza la valoración de bienes para una herencia

En un momento tan complejo como el de afrontar la gestión de una herencia, es habitual que surjan dudas.
Una herencia puede incluir bienes muebles, inmuebles, negocios, acciones y bienes especializados como obras de arte y joyas, y se necesita calcular el valor de los bienes para una correcta gestión de los trámites administrativos y fiscales de la herencia.

Valoración de bienes para la sucesión.

La valoración de los bienes para una herencia es prácticamente igual que para un asesoramiento a efectos de compraventa. Sin embargo, a diferencia de una valoración para una operación comercial, la valoración de una herencia se lleva a cabo con el objetivo de repartir los bienes valorados entre los herederos y asegurar una correcta gestión ante la Administración Pública: Ayuntamiento y Hacienda.

¿Qué ocurre si hay que valorar bienes en diferentes sitios?

En el caso de una herencia con inmuebles en núcleos geográficos separados o con usos diferentes, es recomendable utilizar la misma metodología para la tasación. Por ello, contar con una sociedad de tasación con capacidad de actuar en toda España como Gesvalt asegura la unificación de criterios.

¿Cómo se valoran los bienes especiales?

Las valoraciones especiales son aquellas que por su tipología y finalidad se salen de los cánones normales de valoración. Pueden ser bienes inmuebles (canteras, minas) y bienes muebles (joyas, obras de arte, amarres de barco).
Por su grado de especialización no las puede realizar cualquier técnico o valorador. Gesvalt cuenta con una amplia red de técnicos especializados que le permite cubrir todo tipo de valoraciones.
Los bienes heredados están sujetos al Impuesto de Sucesiones y al impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente llamado de plusvalías.
El Impuesto de Sucesiones lo gestiona la delegación de Hacienda autonómica en el que se ubican los inmuebles heredados.
El Impuesto de Plusvalía lo gestiona el Ayuntamiento en el que se ubican los inmuebles heredados. El cálculo de este impuesto lo calcula la administración local en base a los valores catastrales entre la fecha de la adquisición y la fecha de herencia. El heredero podrá reclamar en el caso que considere que entre ambas fechas no se ha producido incremento de valor. Dicha reclamación deberá estar justificada en base a valoraciones independientes realizadas por empresas y técnicos especializados.
Tanto en las herencias (sucesiones) como en las donaciones, el pago del impuesto recae sobre el receptor de los bienes: herederos.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones: es el impuesto que se aplica a una herencia y lo pagan los herederos. El porcentaje está regulado por cada comunidad autónoma y se liquida en la Administración de Hacienda autonómica correspondiente a la ubicación del inmueble. La declaración de herederos debe presentarse en los primeros seis meses desde el fallecimiento y en ella se debe expresar el valor de los bienes heredados, de ahí la importancia de conocer los valores de mercado reales y actualizados.
Las diferencias que se produzcan entre el valor declarado ante la sucesión y la posible venta a posteriori podrán ser objeto de cargas fiscales importantes ya que se considerarán como incrementos de patrimonio en el IRPF.
En Gesvalt somos especialistas tasadores y consultores con más de 20 años de experiencia. ¡No dudes en contactar con nosotros para la valoración de los bienes en una herencia!

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