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3 de mayo de 2023
Guía rápida sobre los tipos de documentación que se necesitan presentar al comprar una vivienda. Si se solicita un préstamo hipotecario es una buena idea comenzar a preparar sus documentos financieros.
El proceso de comprar una casa puede ser engorroso, en especial si es la primera vivienda. Durante el proceso de adquisición de un piso el papeleo necesario varía según el tipo de propiedad, y si la compra es por medio de un crédito hipotecario la lista de documentos es más larga.
Encontrar la propiedad perfecta, mudarse de la residencia actual y conseguir un préstamo pueden ser tareas difíciles de compaginar.
Antes de comenzar a buscar una casa nueva, es una buena idea obtener una aprobación previa de la hipoteca. Conseguir un preaprobado permite saber el alcance real del préstamo para ajustar la búsqueda, y a la vez permite que los vendedores sepan que el perfil del comprador es serio.
Para aprobar el crédito, las entidades necesitan una tasación hipotecaria, un informe elaborado por una empresa homologada por el Banco de España que debe recopilar una serie de documentos para emitir un valor del inmueble.
Previo a enviar un tasador a la dirección del inmueble, la sociedad de tasación solicitará al interesado documentos y certificados para llevar a cabo la tasación hipotecaria.
Entre los requisitos de la tasación:
Una vez resuelto el análisis de la tasación, pasará el expediente a la gestoría para preparar la firma.
El artículo 8 de la orden ECO 805/2003 establece normas para el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles. Determina que “para realizar el cálculo del valor de tasación, se deberá haber dispuesto previamente de todos aquellos documentos que sean necesarios para una identificación completa del objeto de la valoración, teniendo en cuenta el tipo de bien, la finalidad de aquella, el estado de ocupación y construcción de aquel y el método de valoración utilizado”.
De forma general a todos los informes, se solicitará una certificación registral, escritura de propiedad o la nota simple con un máximo de tres meses de vigencia así como un documento con la información de catastro con una antigüedad máxima de tres meses.
Certificación registral acreditativa de la titularidad y cargas del inmueble, así como de su descripción completa, expedida en la oficina virtual de catastro dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la valoración, o sus equivalentes legales en soportes alternativos.
La Dirección General de Catastro define la referencia catastral como “el identificador oficial y obligatorio de los bienes inmuebles. Consiste en un código alfanumérico que es asignado por el Catastro de manera que todo inmueble debe tener una única referencia catastral que permita situarlo inequívocamente en la cartografía catastral. Está compuesta de veinte caracteres”.
Para casos específicos es necesario apartar otra documentación además de la anteriormente mencionada: