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Qué documentación necesito para la tasación oficial de una vivienda

3 de mayo de 2023

Guía rápida sobre los tipos de documentación que se necesitan presentar al comprar una vivienda. Si se solicita un préstamo hipotecario es una buena idea comenzar a preparar sus documentos financieros.

Qué documentación necesito para la tasación oficial de una vivienda

El proceso de comprar una casa puede ser engorroso, en especial si es la primera vivienda. Durante el proceso de adquisición de un piso el papeleo necesario varía según el tipo de propiedad, y si la compra es por medio de un crédito hipotecario la lista de documentos es más larga.

Encontrar la propiedad perfecta, mudarse de la residencia actual y conseguir un préstamo pueden ser tareas difíciles de compaginar.

Antes de comenzar a buscar una casa nueva, es una buena idea obtener una aprobación previa de la hipoteca. Conseguir un preaprobado permite saber el alcance real del préstamo para ajustar la búsqueda, y a la vez permite que los vendedores sepan que el perfil del comprador es serio.

Para aprobar el crédito, las entidades necesitan una tasación hipotecaria, un informe elaborado por una empresa homologada por el Banco de España que debe recopilar una serie de documentos para emitir un valor del inmueble.

Documentos clave necesarios para tasar una vivienda

Previo a enviar un tasador a la dirección del inmueble, la sociedad de tasación solicitará al interesado documentos y certificados para llevar a cabo la tasación hipotecaria.

Entre los requisitos de la tasación:

  • el interesado debe estar indicado como solicitante del informe,
  • se debe especificar que la finalidad es hipotecaria,
  • no debe tener ningún condicionante, y
  • ha de estar en vigor el día de la firma de la hipoteca.

Una vez resuelto el análisis de la tasación, pasará el expediente a la gestoría para preparar la firma.

El artículo 8 de la orden ECO 805/2003 establece normas para el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles. Determina que “para realizar el cálculo del valor de tasación, se deberá haber dispuesto previamente de todos aquellos documentos que sean necesarios para una identificación completa del objeto de la valoración, teniendo en cuenta el tipo de bien, la finalidad de aquella, el estado de ocupación y construcción de aquel y el método de valoración utilizado”.

De forma general a todos los informes, se solicitará una certificación registral, escritura de propiedad o la nota simple con un máximo de tres meses de vigencia así como un documento con la información de catastro con una antigüedad máxima de tres meses.

Certificación registral acreditativa de la titularidad y cargas del inmueble, así como de su descripción completa, expedida en la oficina virtual de catastro dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la valoración, o sus equivalentes legales en soportes alternativos.

La Dirección General de Catastro define la referencia catastral como “el identificador oficial y obligatorio de los bienes inmuebles. Consiste en un código alfanumérico que es asignado por el Catastro de manera que todo inmueble debe tener una única referencia catastral que permita situarlo inequívocamente en la cartografía catastral. Está compuesta de veinte caracteres”.

Para casos específicos es necesario apartar otra documentación además de la anteriormente mencionada: 

  • En el caso de viviendas sujetas a protección pública, se deberá aportar cédula de calificación o documento administrativo que acredite o permita determinar el precio máximo en venta o alquiler.
  • En el caso de edificios en construcción o en rehabilitación, se solicitará el visado por el Colegio profesional correspondiente, la licencia de obra, la última certificación de la obra ejecutada expedida por la dirección facultativa, así como el contrato de ejecución de la obra y el presupuesto de contrata, si existen.
  • En el caso de inmuebles en alquiler total o parcial, se deberá aportar el contrato  de arrendamiento u otro título de ocupación, el último recibo de la renta abonado así como una certificación expedida por el propietario en la que se expresará con claridad: cada una de las superficies arrendadas dentro de la finca; la renta neta anual producida en total y por cada una de las partes; el estado de ocupación del inmueble; el estado de pago de las rentas vigentes; los gastos imputables al inmueble, con indicación de los repercutidos al ocupante durante el último año y el destino del inmueble.
  • En el caso de fincas rústicas, se deberá aportar la documentación catastral relevante, la referente a su régimen de explotación, así como, en su caso, la del derecho de riego y la de su rendimiento.
  • En el caso de los terrenos que se valoren atendiendo a su aprovechamiento urbanístico o para edificios en proyecto, se solicitará la cédula urbanística o certificado municipal u otra documentación que permita determinar la clase de suelo, y en su caso, su aprovechamiento urbanístico, condiciones para su desarrollo o documentación necesaria para determinarlos.
 
 
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