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17 de abril de 2020
En el anterior post sobre las garantías a la hora de pedir un préstamo, te hablamos de «la Prenda» o Pignoración. A continuación te hablaremos de la “Hipoteca Mobiliaria”.
Ante una obligación, el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros, pero en ocasiones el acreedor puede considerar que dicha solvencia no es suficiente y exigir garantías adicionales que aseguren el cumplimiento de la obligación. Por este motivo hablamos de garantías personales, cuando se exige que una persona distinta del deudor responda también de su obligación (aval o fianza) o garantías reales, cuando se afectan determinados bienes (prenda o hipoteca) a su cumplimiento.
En el anterior post sobre las garantías a la hora de pedir un préstamo, te hablamos de «la Prenda» o Pignoración. A continuación te hablaremos de la “Hipoteca Mobiliaria”.
La hipoteca mobiliaria es un derecho de garantía real, por el cual, mediante la inscripción en el registro correspondiente, se sujetan determinadas bienes muebles ajenos que continúan en poder de su dueño, al pago de una obligación, cualquiera que sea su poseedor en el momento de la ejecución.
Siendo las dos garantías reales, en la prenda la posesión de la cosa se traspasa al acreedor, en cambio en la hipoteca el poseedor de la cosa continúa siendo el deudor.
Ahora bien, podría existir dudas a la hora de determinar que bienes son aptos para ser hipotecados en forma de hipoteca mobiliaria, frente a los que son objeto de prenda sin desplazamiento. El criterio que se sigue separa entre los que son capaces de identificación similar al caso de los inmuebles, siendo como estos susceptibles de hipoteca y los más difíciles de identificar o con un derecho más difícil de persecución que quedarían dentro de la figura de prenda sin desplazamiento, pero sustituyendo la posesión por el requisito de publicación registral.
En la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, de 16 de diciembre de 1954, en su artículo 12 se recogen expresamente los únicos bienes susceptibles de hipoteca mobiliaria. Son los siguientes:
La hipoteca mobiliaria puede garantizar cualquier obligación, siempre y cuando la responsabilidad asegurada esté cuantificada monetariamente.
La Ley de Hipoteca Mobiliaria regula un procedimiento judicial sumario y un procedimiento extrajudicial, ante Notario, para hacer efectivo el crédito garantizado mediante subasta pública de los bienes hipotecados.
No podrá vender el bien hipotecado, sin el consentimiento del acreedor.
En caso de ejecución, podrá solicitar la venta del bien hipotecado bien por la Ley de Enjuiciamiento Civil o por los procedimientos sumarios o extrajudiciales que regula la Ley de Hipoteca Mobiliaria.
En los concursos de acreedores, no se incluirán dentro de la masa los bienes hipotecados o pignorados.
Dada la naturaleza de este tipo de garantías, el acreedor normalmente necesitará una tasación de una compañía homologada que acredite el valor del bien hipotecado.