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CSRD, la nueva directiva de la UE sobre información no financiera para empresas

27 de diciembre de 2022

La Unión Europea acaba de aprobar la nueva Directiva sobre Información no financiera que amplía y sustituye la Directiva vigente de información no financiera (NFRD), en vigor desde 2018, y que obligará a más empresas a informar acerca de su comportamiento sostenible.

CSRD, la nueva directiva de la UE sobre información no financiera para empresas

Al igual que la NFRD, la CSRD establece requisitos de información medioambiental, social y de gobernanza (ESG) para las empresas. Su objetivo es ampliar significativamente el alcance de la NFRD, tanto en términos de quién debe informar como de qué debe informar.

La UE cree desde hace tiempo que los inversores y los consumidores tienen derecho a comprender el impacto ESG de las empresas de forma clara y fácilmente comparable. Aunque las normativas existentes (como la NFRD) suponían un paso en esta dirección, el consenso era que no eran suficientes.

La CSRD pretende establecer un marco común para la comunicación de datos no financieros. La idea es que, al imponer la presentación de informes exhaustivos, sólidos y normalizados, todos -desde los responsables políticos y los inversores hasta los clientes y consumidores- puedan tomar decisiones con conocimiento de causa sobre los resultados de una empresa en materia de ESG.

GESVALT cuenta con un amplio recorrido en asesorar a las empresas en reporting y prepararlas para los nuevos retos sostenibles que tienen por delante.

¿A quién y cuándo le afecta la nueva CSRD?

El ámbito de aplicación de la CSRD será considerablemente mayor que el de las NFRD, ya que el número de empresas afectadas directamente pasará de 11.000 a unas 50.000. La implementación será progresiva:

  • FY’24: Para todas las organizaciones que ya están incluidas en el ámbito de aplicación del NFRD (actualmente unas 11.700 organizaciones).
  • FY’25: Todas las organizaciones “grandes”: empresas con un volumen de negocios neto igual o superior a 40 millones de euros, al menos 20 millones de euros en activos y 250 empleados o más.
  • FY’26: Todas las empresas cotizadas, incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME) cotizadas, pero con excepción de las microempresas.
  • Además, las empresas de fuera de la UE que tengan filiales con sede en la UE, o que tengan valores en mercados regulados por la UE, también están obligadas a cumplir las CSRD.

Adicionalmente se espera que en 2028 el resto de PYMES no cotizadas tengan también la obligación de reportar de acuerdo con la CSRD.

¿Cuáles son los principales cambios en el contenido?

Uno de los principales objetivos de la Directiva es reunir las “E”, “S” y “G” de la información ESG de una manera más cohesiva y coherente. Las empresas tendrán que divulgar información relativa a:

  • El medio ambiente
  • Tratamiento del personal y enfoque de los asuntos sociales
  • los derechos humanos
  • Lucha contra el soborno y la corrupción
  • Diversidad en los consejos de administración

Adicionalmente, la información proporcionada tiene que cumplir con una serie de características entre las que destaca:

  • Doble materialidad: Las organizaciones tendrán que revelar tanto el impacto de la empresa en cuestiones sociales y medioambientales como la forma en que estas cuestiones pueden afectar a la empresa en el futuro.
  • Mirar hacia delante y hacia atrás: Las empresas deberán presentar análisis retrospectivos y prospectivos. Esto significará compartir información cuantitativa (como el impacto medido hasta la fecha) e información cualitativa (como objetivos, estrategia y evaluación de riesgos). 
  • Normas más estrictas sobre la información relacionada con el clima: En particular, la CSRD exigirá la divulgación de las emisiones de Alcance 3. Se trata de las emisiones indirectas de CO2 producidas por las empresas. Esto implica un enorme efecto amplificador sobre la cadena de suministro, pues muchas pequeñas empresas que no están obligadas directamente por la CSRD van a tener que suministrar datos, primero relacionados con la huella de carbono y posteriormente con otros aspectos ESG, a las que sí están.
  • Auditorías obligatorias: Por primera vez, toda la información sobre sostenibilidad de un informe estará obligada a pasar por un proceso de auditoría para verificar su exactitud antes de su publicación.

¿Cómo encaja la CSRD con otros requerimientos legales?

La CSRD incorpora la normativa vigente de la UE, en particular:

  • El Reglamento sobre divulgación de información financiera sostenible (SFDR), que establece obligaciones de divulgación de información ESG para los participantes en los mercados financieros.
  • La Taxonomía de la UE, que es un sistema de clasificación de actividades económicas ambientalmente sostenibles.

La CSRD, el SFDR y la Taxonomía de la UE trabajan juntos para ayudar a promover las inversiones sostenibles. Al reunirlos en un solo paquete, el objetivo es alinear los requisitos, ayudar a reducir la complejidad y evitar el riesgo de duplicar los requisitos de información.

¿Cómo podemos ayudarte desde GESVALT?

En GESVALT tenemos una amplia experiencia en reporting tanto bajo los estándares actuales de la NFRD como otros estándares como Global Reporting Initiative (GRI). Adicionalmente, si tu empresa no está obligada ahora, pero lo estará en el futuro, te ayudamos realizándole un diagnóstico de ESG y proporcionándote una hoja de ruta que te ayude a estar preparado cuando llegue el momento.

 
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