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13 de noviembre de 2023
Si la compañía tiene más de 250 empleados, es hora de ocuparse de gestionar sus impactos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG o ESG) y presentar el informe obligatorio bien incluyéndolo directamente en el informe de gestión o bien emitiendo un informe separado de Información no financiera, indicando de forma expresa que su contenido forma parte del Informe de Gestión de la sociedad.
Muchos empresarios de compañías medianas desconocen aún cuál es el alcance de un Estado de Información no Financiera. Y es que cuando hablamos de los reportes obligatorios que una empresa debe presentar, la mayoría piensa en las Cuentas Anuales, pero desde 2018 también se debe presentar lo que se conoce como Estado de Información No Financiera (EINF), mucho más que un mero trámite burocrático. El informe permite comprender cómo está evolucionando la empresa en cuestiones éticas, ambientales y sociales.
En España, esta obligatoriedad se establece en la Ley 11/2018, que contempla los requisitos recogidos en la Directiva 2014/95/UE.
El nuevo régimen de información no financiera para las empresas con sede en la UE (CSRD) sustituirá al actual régimen (NFRD) y está previsto que entre en vigor para los períodos de información que comiencen a partir del 1 de enero de 2023.
Esta actualización busca alcanzar mayor transparencia en los informes y promover la coherencia y comparabilidad de este tipo de información.
Es un reporte que aporta información sobre cuestiones medioambientales, de personal y derechos humanos, diligencia debida y sostenibilidad. Así, las compañías comparten cómo obtienen sus beneficios y de qué modo impactan sus actividades en la sociedad y en su entorno.
Para alcanzar sus objetivos en materia de clima, energía y medio ambiente la UE necesita que los mercados de capitales privados ayuden a cubrir el déficit de financiación de las inversiones relacionadas con la energía. La nueva directiva CSRD proporcionará a los inversores privados información no financiera fiable que espera estimular la inversión bajo parámetros de sostenibilidad en línea con los objetivos climáticos y energéticos de la UE.
Su presentación es de obligado cumplimiento para las empresas con más de 250 empleados.
Están obligadas aquellas que sean empresas de Interés Público (EIP), con excepción de las empresas que reciban la consideración de pequeñas y medianas empresas, o si durante dos ejercicios consecutivos a la fecha de cierre de cada uno de ellos, reúnan al menos una de las siguientes condiciones:
Para las compañías supone una oportunidad de suministrar a clientes e inversores información sobre sus actividades económicas relacionadas con criterios de sostenibilidad.
El valor para la sociedad que implica minimizar el impacto en la naturaleza de las actividades empresariales, o incluso transformar en positivo, se ha convertido en un objetivo para las empresas responsables.
El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo también darán lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Puede ser elaborado directamente por la propia empresa, pero la participación en su elaboración de un consultor especializado, además de proporcionar precisión y una mayor orientación a los planes de acción para mitigar los riesgos ESG y explotar sus oportunidades, aporta una mayor tranquilidad y confort en los procesos de auditoría de la empresa.
Dependerá de la complejidad de la compañía, de los planes de acción implementados, de la calidad y robustez de sus procesos de tratamiento de información y datos, etc. Por ello no podemos aventurarnos a establecer plazos concretos.
Gesvalt asesora a sus clientes en la elaboración del Estado de Información No Financiera (EINF), así como en el cumplimiento de las obligaciones de divulgación de información para aquellas empresas con actividades elegibles según la taxonomía europea.