The Inheritance and Gift Tax suele aparecer en un momento delicado: una herencia, una transmisión familiar o la planificación patrimonial entre generaciones.
Para pagar menos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones no existen fórmulas universales, pero sí medidas legales que pueden reducir la cuota: aplicar correctamente reducciones y bonificaciones autonómicas, revisar deudas deducibles, valorar adecuadamente los bienes heredados, planificar donaciones en vida cuando compense y documentar bien la liquidación.
El impuesto está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991. La legislación lo define como un impuesto directo y subjetivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava la transmisión gratuita de bienes y derechos entre personas físicas. Puede producirse de dos formas principales:
- En una sucesión, cuando una persona recibe bienes o derechos por herencia, legado u otro título sucesorio. También puede afectar a los beneficiarios de seguros de vida, cuando el contratante sea una persona distinta del beneficiario.
- En una donación, cuando una persona transmite en vida un bien, dinero, derechos o participaciones a otra sin recibir una contraprestación equivalente.
Aunque se habla de un único impuesto, la tributación cambia mucho según el caso. No es lo mismo heredar una vivienda habitual de los padres que recibir una donación de dinero, ni tributa igual un hijo que un hermano, un sobrino o una persona sin parentesco directo.
Conceptos clave antes de calcular el impuesto de sucesiones
|
Concept |
Qué significa |
| Base imponible impuesto de sucesiones | Valor neto de los bienes y derechos recibidos, una vez descontadas las cargas, deudas y gastos deducibles que correspondan. |
| Base liquidable | Resultado de aplicar a la base imponible las reducciones previstas por ley o por la comunidad autónoma. |
| Reducción | Cantidad que se resta antes de calcular la cuota. Puede depender del parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar u otros supuestos. |
| Bonificación | Descuento que se aplica sobre la cuota ya calculada. Algunas comunidades aplican bonificaciones muy elevadas para familiares directos. |
|
Patrimonio preexistente |
Patrimonio que ya tenía el heredero o donatario antes de recibir la herencia o donación. Puede influir en el resultado final. |
¿Cómo pagar menos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones legalmente?
|
Medida |
Cuándo ayuda | Qué revisar |
| Bonificaciones autonómicas | Herencias entre familiares directos | Comunidad autónoma |
| Reducción por vivienda habitual | Herencia de vivienda familiar | Requisitos de mantenimiento |
| Valoración correcta de inmuebles | Cuando el valor influye en la base imponible | Tasación documentada |
| Deudas deducibles | Si existen cargas o préstamos pendientes | Justificación documental |
| Donación en vida | Patrimonios planificados | Impacto en IRPF y comunidad |
Factores que pueden cambiar el importe del impuesto
El importe del Impuesto de Sucesiones y Donaciones no siempre es el mismo. La cuota final puede variar de forma significativa según las circunstancias de cada caso.
Entre los principales factores que influyen encontramos:
- La comunidad autónoma competente.
- El grado de parentesco entre quien transmite y quien recibe.
- El valor de la herencia o de la donación.
- El patrimonio previo del heredero o donatario.
- El tipo de bienes heredados.
- Las bonificaciones y reducciones aplicables.
Por ello, antes de calcular el impuesto o tomar decisiones como donar en vida, repartir bienes o declarar un determinado valor, es conveniente que se analice cada caso en particular y contar con una valoración oficial de los activos.
Aplicar reducciones y bonificaciones según comunidad autónoma
El impuesto de sucesiones por comunidad autónoma puede cambiar de forma notable. En sucesiones, como regla general, se tributa en la comunidad autónoma en la que residía el fallecido, con independencia de dónde estén situados los bienes heredados. La Agencia Tributaria recoge esta delimitación de competencias entre Estado y comunidades autónomas en el Impuesto sobre Sucesiones.
Por eso, dos herederos que reciben bienes de valor parecido pueden pagar cantidades muy distintas si el fallecido residía en Madrid, Cataluña, Andalucía, Galicia, Comunidad Valenciana, Asturias o Canarias, por citar algunos ejemplos.
La primera vía para reducir el impuesto es revisar bien las reducciones y bonificaciones aplicables en la comunidad competente. En muchos casos dependen del grado de parentesco, de la edad, de la discapacidad, del tipo de bien heredado o del mantenimiento posterior del activo.
Valorar correctamente los inmuebles heredados
Si en una herencia entran en juego vivienda, locales, terrenos o fincas, la tasación de herencia cobra una relevancia mayor. Esto es porque el valor declarado de los inmuebles influye en la base imponible del impuesto de sucesiones y, por tanto, inciden en el resultado final.
In the case of declarar un valor incorrecto, las consecuencias pueden ser pagar más de lo necesario o exponerse a una comprobación posterior. Desde la entrada en vigor del valor de referencia catastral, los inmuebles con valor de referencia asignado deben considerarse a efectos fiscales, aunque puede ser necesario revisar cada caso si ese valor no refleja de modo adecuado la realidad del activo. La Dirección General de Tributos ha señalado que, en bienes inmuebles, el valor será el valor de referencia previsto en la normativa del Catastro a la fecha de devengo.
Si lo que se busca es defender el valor del inmueble, resultará imprescindible contar con una tasación oficial, en especial cuando existan circunstancias que afectan a su precio, como puede ser el estado de conservación, la ocupación, la necesidad de reforma, su ubicación, cargas urbanísticas o falta de liquidez del activo.
Restar deudas, cargas y gastos deducibles
Otra fórmula para reducir el impuesto de sucesiones consiste en revisar las deudas deducibles del impuesto de sucesiones, ya que no se tributa únicamente por el valor bruto de lo heredado, sino por el valor neto que realmente se recibe.
¿Qué pasa si recibo una herencia con deudas del fallecido?
Además de deudas, una herencia puede incluir, préstamos hipotecarios, cargas asociadas a determinados bienes o gastos deducibles vinculados al fallecimiento y a la sucesión. Si lo que se busca descontarlos, será necesario justificarlos correctamente.
Para ello se necesita cumplimentar el modelo 660, utilizado en sucesiones en distintas comunidades autónomas, que recoge la relación de bienes y derechos del causante, así como cargas, deudas y gastos deducibles.
Analizar si conviene donar en vida o heredar
Donar en vida puede ser útil en algunos casos, pero no siempre permite pagar menos. Depende de la comunidad autónoma, del parentesco, del bien donado, del valor del activo y de las consecuencias fiscales para quien dona.
Tomemos un ejemplo: la donación de un inmueble puede generar tributación en el Impuesto de Donaciones para quien recibe, y también puede tener efectos en el IRPF de quien dona en caso de que se produzca una ganancia patrimonial. Además, en el caso de inmuebles urbanos, puede entrar en juego la plusvalía municipal.
Por eso, antes de elegir entre donar o heredar, conviene comparar escenarios. La decisión más interesante no siempre está vinculada con la reducción de un impuesto puntual, sino la que optimiza el conjunto de la operación.
Planificar el reparto entre herederos
La forma de repartir la herencia también puede influir en la tributación, ya que es lo mismo adjudicar un inmueble completo a una sola persona que repartir bienes de forma equilibrada entre varios herederos, en especial cuando existen reducciones por parentesco, mínimos exentos o límites por beneficiario.
Planificar el reparto entre herederos permite evitar excesos de adjudicación, tensiones entre herederos y problemas de liquidez. Y también ayuda a decidir qué bienes conviene mantener, vender o adjudicar a cada persona.
Revisar beneficios por vivienda habitual
La herencia de la vivienda habitual de los padres suele tener un tratamiento específico. Muchas comunidades contemplan reducciones por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido, aunque normalmente exigen requisitos: parentesco, plazo de mantenimiento, límites de valor o uso del inmueble.
Este punto es importante porque la vivienda habitual suele ser el principal activo de muchas herencias. No revisar bien esta reducción puede implicar pagar más de lo necesario.
Solicitar aplazamiento o fraccionamiento si falta liquidez
Heredar no siempre significa tener dinero disponible. Puede recibirse una vivienda, una finca o participaciones, pero no liquidez suficiente para pagar el impuesto.
En esos casos, puede estudiarse la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento. No reduce necesariamente la cuota, pero puede evitar ventas precipitadas o problemas de tesorería en los meses posteriores al fallecimiento.
Evitar errores en plazo, modelo y comunidad competente
El plazo general para presentar el Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento. Para donaciones, el modelo 651 debe presentarse en el plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente al acto o contrato.
En sucesiones, el modelo más habitual es el 650, que corresponde a la autoliquidación individual. El 660 recoge la relación de bienes y derechos que integran el caudal hereditario. En muchas comunidades, debe presentarse un modelo 650 por cada heredero o legatario y un modelo 660 con la información de la sucesión.
Un error de plazo, de comunidad autónoma competente o de valoración puede salir caro: recargos, intereses, sanciones o comprobaciones posteriores.
|
Medida |
Cuándo aplica | Riesgo o advertencia |
| Aplicar bonificaciones autonómicas | Cuando la comunidad prevé descuentos por parentesco u otros supuestos | La normativa cambia y no todas las comunidades aplican los mismos beneficios. |
| Revisar reducciones por parentesco | En herencias entre familiares directos o determinados colaterales | El grado de parentesco condiciona mucho la cuota. |
| Valorar correctamente los inmuebles | Cuando la herencia incluye vivienda, suelo, locales, fincas o activos inmobiliarios | Un valor mal justificado puede generar sobrecoste o comprobación. |
| Restar deudas deducibles | Si el fallecido tenía préstamos, cargas o deudas justificables | Deben acreditarse documentalmente. |
| Revisar vivienda habitual | Si se hereda la residencia habitual del fallecido | Suelen existir requisitos de mantenimiento y límites. |
| Comparar donación y herencia | Cuando se planifica una transmisión en vida | La donación puede tener efectos en IRPF y plusvalía municipal. |
| Planificar adjudicaciones | Si hay varios herederos y distintos tipos de bienes | Un reparto mal diseñado puede generar desequilibrios fiscales o patrimoniales. |
| Presentar dentro de plazo | En cualquier sucesión o donación |
La presentación fuera de plazo puede generar recargos e intereses. |
Advertencia importante
La fiscalidad de herencias y donaciones depende de la comunidad autónoma, el grado de parentesco, el patrimonio preexistente, el tipo de bien heredado y la normativa vigente. Antes de tomar decisiones como donar en vida, repartir bienes o declarar un valor concreto, conviene revisar el caso con asesoramiento fiscal y contar con una valoración documentada de los activos.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y por el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Además, su aplicación puede variar de forma importante según la normativa autonómica aplicable en cada caso.
Formas legales de pagar menos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Las principales formas legales de pagar menos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones son aplicar las bonificaciones autonómicas, comprobar reducciones por parentesco o vivienda habitual, restar deudas deducibles, valorar correctamente los bienes heredados, estudiar si conviene una donación en vida y presentar la liquidación dentro de plazo.
|
Medida |
Cuándo aplica | Riesgo o advertencia |
| Aplicar bonificaciones autonómicas | Cuando la comunidad autónoma prevé beneficios fiscales para determinados herederos o donatarios | Las bonificaciones cambian según territorio y normativa vigente |
| Revisar reducciones por parentesco | Cuando existe vínculo familiar entre quien transmite y quien recibe | El grado de parentesco puede modificar de forma importante la cuota |
| Comprobar beneficios por vivienda habitual | Cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido | Puede exigir requisitos de parentesco, permanencia o límites de valor |
| Restar deudas deducibles | Cuando la herencia incluye deudas, cargas o gastos admitidos | Deben estar correctamente documentados |
| Valorar correctamente los inmuebles | Cuando hay viviendas, locales, suelos, fincas rústicas u otros activos inmobiliarios | Declarar un valor sin soporte puede generar revisiones o conflictos |
| Analizar si conviene donar en vida | Cuando se quiere planificar la transmisión del patrimonio | No siempre es más ventajoso que heredar; depende del caso y de la comunidad autónoma |
| Presentar el impuesto dentro de plazo | En cualquier herencia o donación sujeta al impuesto |
El retraso puede implicar recargos, intereses o sanciones |
Conceptos básicos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
- Base imponible: es el valor de los bienes y derechos recibidos, una vez descontadas las deudas, cargas o gastos deducibles que correspondan.
- Base liquidable: es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones que procedan según la normativa aplicable.
- Reducción: es una cantidad que disminuye la base sobre la que se calcula el impuesto. Puede depender del parentesco, del tipo de bien recibido o de otros requisitos.
- Bonificación: es un porcentaje que reduce la cuota final a pagar. Suele depender de la comunidad autónoma y del grado de parentesco.
- Patrimonio preexistente: es el patrimonio que ya tenía el heredero o donatario antes de recibir la herencia o la donación. Puede influir en el cálculo final del impuesto.
¿Cómo puede ayudarte Gesvalt en una tasación de herencia?
En una herencia, el valor de los activos no es un dato menor, ya que es la base sobre la que se calcula el impuesto de sucesiones, tiene influencia en la plusvalía municipal y puede ser fundamental para repartir adecuadamente el patrimonio entre herederos.
En Gesvalt contamos con más de 30 años de experiencia y con un equipo de técnicos tasadores profesionales que elaboran informes precisos, homologados y válidos ante notarios, Hacienda o tribunales. Estos informes permiten determinar el valor de los bienes inmuebles incluidos en una herencia, ya sean viviendas, locales, suelos, fincas rústicas, activos singulares o carteras inmobiliarias.
Nuestros informes de tasación de herencia aportan una valoración oficial que resulta útil especialmente cuando hay varios herederos, cuando se quiere evitar conflictos en el reparto, cuando existen inmuebles con características especiales o cuando es necesario justificar el valor declarado ante la Administración.
Consulta nuestro servicio de tasación de herencias.
Preguntas frecuentes sobre cómo pagar menos en el impuesto de sucesiones
¿Cómo se puede pagar menos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Se puede pagar menos aplicando correctamente las reducciones y bonificaciones de la comunidad autónoma, descontando deudas deducibles, revisando beneficios por vivienda habitual, valorando bien los inmuebles heredados y presentando la liquidación dentro de plazo.
¿La tasación de una vivienda heredada puede reducir el impuesto?
Puede ayudar a evitar una valoración excesiva o mal fundamentada. La tasación no “reduce” el impuesto por sí sola, pero permite justificar técnicamente el valor del inmueble y calcular el impuesto de sucesiones sobre una base más ajustada a la realidad del activo.
¿Qué deudas se pueden descontar en una herencia?
Pueden descontarse determinadas deudas, cargas y gastos deducibles vinculados al patrimonio heredado o al fallecido, siempre que estén correctamente acreditados. Es habitual revisar préstamos pendientes, hipotecas, cargas reales y gastos justificados de la sucesión.
¿Es mejor donar en vida o heredar?
Depende. Donar en vida puede ser interesante en algunas comunidades y entre determinados familiares, pero también puede generar costes fiscales adicionales, como IRPF para el donante o plusvalía municipal si se transmite un inmueble urbano. Lo recomendable es comparar ambos escenarios antes de decidir.
¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones?
Lo pagan los herederos, legatarios o beneficiarios que reciben bienes o derechos por herencia. También pueden estar obligados los beneficiarios de seguros de vida cuando reciben cantidades derivadas del fallecimiento y se cumplen los requisitos del impuesto.
¿Dónde se paga si los bienes están en otra comunidad?
En una sucesión, se tributa en la comunidad autónoma donde residía el fallecido, aunque los bienes estén situados en otra región. Por ejemplo, si una persona residía en Galicia y deja una vivienda en Madrid, habrá que revisar la normativa aplicable según la residencia habitual del causante.
¿Qué pasa si no presento el impuesto en plazo?
La presentación fuera de plazo puede implicar recargos, intereses de demora y, en algunos casos, sanciones. Además, puede complicar otros trámites de la herencia, como la inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad o la disposición de determinados bienes.